Por Gustavo Maurino
Entendemos a la abogacía comunitaria como un “campo de ejercicio disciplinar”, de trabajo con el derecho y los derechos; una dimensión de la práctica profesional de la abogacía y el activismo social; una forma distintiva de ejercicio e identidad profesional. En este sentido, la abogacía comunitaria no es un conjunto de tácticas, una técnica, una ideología, un paradigma, una forma de llevar adelante casos con un tinte romántico, ni un tipo de destreza para una agenda profesional sustantiva.
Ese “campo de ejercicio disciplinar” no se construye, no se define ni se comprende por referencia a un área sustantiva del derecho (como lo es la abogacía penal o el derecho de familia, por ejemplo), ni a un tipo de herramienta jurídica (como la abogacía litigante, de asesoramiento o de policymaking), ni por uno o más ideales o valores de índole político/ moral/ institucional a los que se adhiere (ya sea interés público, cambio social, justicia, seguridad, igualdad, desarrollo económico, eficiencia, derechos humanos, entre muchos otros), y tampoco por un tipo particular de clientes (como, por ejemplo, en la abogacía corporativa, de artistas o de organizaciones sociales) o de un movimiento de justicia al que sirve técnicamente (abogacía feminista, abogacía ambientalista, etc.).
El rasgo central de este campo está constituido por el entorno social sobre el que se despliega, se desarrolla y sobre el cual impacta: el entorno de la exclusión. Se trata de un ámbito y un tipo de ecosistema social, cultural e institucional particular, con una configuración y un desenvolvimiento únicos y distintivos de los sujetos, actores, relaciones, representaciones y condiciones institucionales que lo conforman.
Ese entorno es el de las comunidades social, institucional, económica, política y, en general, espacialmente vulnerabilizadas, segregadas, explotadas y privadas de manera sistémica y estructural del acceso, el ejercicio y el reconocimiento y legitimidad de la ciudadanía efectiva y socialmente incluida. Se trata de ambientes y ecosistemas sociales extendidos y estables en los países de América Latina (y, en general, en todos los países de ingresos medios y bajos), y se manifiesta en los barrios populares, asentamientos informales, villas y favelas urbanas, comunidades indígenas, asentamientos rurales desconectados de los circuitos económicos e institucionales generales y en los colectivos que luchan por derribar las desigualdades sistémicas de géneros, la disidencias sexuales y grupos étnicos/migratorios confinados a la explotación, las personas con discapacidad y las minorías étnicas y religiosas. Se diferencian de la ciudadanía genérica igualitaria (el lugar común de la ciudadanía), así como de las comunidades autosegregadas por su posición económica aventajada (urbanizaciones exclusivas) o por elecciones socio-culturales (comunidades religiosas cerradas) y de los entornos legalmente segregados (cárceles y centros de refugiados, entre otros).
El campo (es decir, el entorno social) sobre el que trabaja la abogacía comunitaria, tiene particularidades distintivas cuya combinación lo hace único:
- una peculiar relación de las comunidades con el derecho, que fluctúa entre la ajenidad irrelevante y la amenaza arbitraria;
- un “capital” social (individual, relacional, político y comunitario) de las poblaciones y comunidades para la navegación institucional/legal que es comparativamente bajo, a niveles dramáticos, y/o está atravesado por dinámicas de subordinación histórica sistémica;
- barreras subjetivas (simbólicas, culturales, etc.), objetivas (económicas, geográficas) e institucionales (burocráticas, legales) de la abogacía y sus instituciones públicas y privadas para la interacción con las comunidades del campo, que son radicales;
- vulneraciones estructurales y sistémicas de sus derechos, particularmente invisibilizadas y legitimadas, como resultado de prejuicios sociales, el aislamiento, la informalidad, los estereotipos, etc., que configuran la historia social del entorno y sus comunidades;
- la reproducción estructural de las “preferencias adaptativas”, la resignación y la ausencia de representaciones emancipatorias en estas comunidades;
- actores, funciones, roles, legitimidades y dinámicas específicas del propio entorno, que no están presentes en los procesos de políticas públicas y actores estatales y paraestatales peculiares (informales, discrecionales, clientelares, opacos) que desarrolla el sistema institucional formal (es decir, que no están presentes por fuera del mismo entorno).
- la frecuente irrelevancia o efecto contraproducente de los materiales (leyes), instrumentos (derechos) e instituciones jurídicas (poder judicial) generales sobre las cuestiones relativas a las condiciones de vida en este campo.
- las particularidades y especificidades antes referidas se proyectan y manifiestan en los conflictos individuales, familiares, comunitarios y colectivos, civiles, administrativos, penales, etc.
En este contexto, la justificación y el sentido de la abogacía comunitaria es el de gestionar, activar, promover, construir y encauzar dinámicas de empoderamiento jurídico comunitario para avanzar hacia condiciones efectivas e igualitarias de ciudadanía social, amparada en el derecho. Por ello:
- el ejercicio de la abogacía comunitaria se orienta al empoderamiento, en tanto representación de la superación subjetiva de las dinámicas que reproducen las condiciones de exclusión, postergación y segregación;
- el empoderamiento tiene una dimensión jurídica-legal, una relación con el derecho y los derechos, en cuanto articulador de modos de relación con potencialidad igualitaria y emancipatoria;
- el empoderamiento tiene una dimensión comunitaria–colectiva, social, estructural, relacional, que incluye, pero trasciende las biografías individuales y que se proyecta no solo hacia adentro sino también hacia afuera de las comunidades afectadas.
La abogacía comunitaria es una práctica y una disciplina valiosa, necesaria, desafiante y compleja. Es imprescindible en regiones como América Latina, donde vastos porcentajes de la población desarrollan su existencia en entornos de exclusión y postergación social estructural, respecto de los cuales, los conocimientos y capacidades generales o convencionales de la abogacía son inefectivos e irrelevantes.
Las particularidades y especificidades antes referidas, demandan el desarrollo de un conjunto único y diferencial de conocimientos y capacidades (sensibilidades, actitudes, destrezas y habilidades) para un ejercicio efectivo, socialmente constructivo y valioso de las disciplinas de la abogacía y el derecho en relación con este campo. Los diversos roles profesionales (abogacía individual, pública, judicial, administrativa) y las diversas fases de operación del derecho (creación de normas, diseño y ejecución de políticas públicas, litigio, reflexión académica, etc.) son reconfiguradas en esta perspectiva, comprometida con la producción de cambios y transformaciones relacionales, que interrumpan y desafíen y transformen las dinámicas de exclusión.
Este campo de ejercicio disciplinar se especializa, entonces, en las intersecciones específicas de estos entornos sociales distintivos con lo jurídico, legal, institucional y sus manifestaciones y proyecciones. Se inscribe en la tradición disciplinar y académica de derecho y cambio social.
Toma los aprendizajes de agendas tales como “derecho y pobreza”, “derecho y movimientos sociales”, “derechos humanos” y “derecho y discriminación”, para avanza en la construcción de herramientas para el campo del “derecho y exclusión estructural”.
La abogacía comunitaria reconcilia la práctica de la abogacía con la noble tradición de alinear el ejercicio del derecho con la búsqueda de justicia. Responde a un desafío “generacional” en Latinoamérica: el de hacer que el derecho y la abogacía dejen de ser parte del problema y comiencen a ser parte de la solución para superar la exclusión social y transformar las condiciones de vida de quienes están peor. El ejercicio de la abogacía y del derecho en relación con este campo y entornos sociales resultan algo especial, diferente y único. Se trata de la abogacía creando y desarrollando su capacidad de intervenir y enfrentar los desafíos de las dinámicas y estados de exclusión social estructural. Ello implica trabajar sobre los “límites” y las “fronteras” de la capacidad del derecho para activar y promover de manera legítima la ciudadanía social igualitaria.